martes, 10 de noviembre de 2015

Nuevo Reglamento interno del INCIFO y C.V. Subdirector Técnico del INCIFO, Dr. Macario Susano Pompeyo


El viernes 15 de mayo del 2015, en cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo 14-18/2015, emitido por el Consejo de  la Judicatura del Distrito Federal, ese Órgano Colegiado determinó aprobar las modificaciones al Reglamento interno del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito  Federal, las cuales se publicaron el Boletín Judicial Nro. 86:



Entre los aspectos destacados podemos hacer mención de las siguientes facultades  que tendrá el INCIFO para el cumplimiento de su objeto:

Artículo 4:

- a) Contribuir a la efectiva y eficaz procuración  y administración de justicia a cargo de las autoridades competentes en el Distrito Federal, proporcionando los servicios forenses, educativos y de investigación de su competencia bajo los principios de excelencia, ética, objetividad, imparcialidad profesionalismo e independencia.

 - c) Emitir  informes y dictámenes en materia de medicina forense, psiquiatría, psicología, entomología, toxicología, patología e identificación  (odontología, antropología, fotografía y dactiloscopia) y genética en los términos que señalan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a solicitud de las autoridades competentes.

- e) Impartir capacitación en las diversas disciplinas forenses de su competencia.

Artículo 5:
Los manuales de organización y de procedimientos del INCIFO, describirán en lo general las funciones de cada una de las áreas o unidades que lo integran y establecerán las políticas, bases y lineamientos para la prestación de servicio y la realización de dictámenes, certificados, opiniones técnicas periciales, el manejo de los productos químicos y equipo de laboratorio, así como las actividades de investigación, formación y certificación de recursos humanos.

Artículo 6:
Quienes ocupen los cargos dentro de la estructura del INCIFO, conforme al Dictamen de Estructura Orgánica aprobado por el Consejo, deberán cubrir los requisitos establecidos en los Perfiles de Puestos aprobados por el Consejo  para cada uno de ellos.

Capítulo III – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El horario de labores del personal en las tareas de psicología, psiquiatría, valoración del daño corporal y genética será  en los turnos  matutino ( 09.00 a 15.00 horas) y vespertino (15.00 a 21.00 horas) de lunes a viernes.

Capítulo III -  DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES

Artículo 10: Además de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 115 de la Ley, el Director tendrá las siguientes funciones:

a)- Dirigir, coordinar y evaluar las acciones para el debido cumplimiento del objeto del INCIFO, de conformidad con el presente Reglamento Interno y demás normatividad aplicable.

m)- Establecer controles de aptitud y confianza para el personal académico, técnico y peritos, a fin de acreditar  plena capacidad de desempeño y observancia a los principios de imparcialidad y objetividad técnica y científica, así como compromiso y valores éticos en las funciones que desempeñen.

n)- Someter a consideración de las instancias administrativas correspondientes, las propuestas del personal que integrará la plantilla del INCIFO, conforme  al Dictamen de Estructura Orgánica aprobado por el Consejo.

p)- Promover la elaboración y actualización de guías , protocolos,  manuales, instructivos, folletería, carteles y demás instrumentos análogos que faciliten el desarrollo de sus actividades.

Capítulo V – DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

Artículo 14.  La Subdirección Técnica es el área responsable del INCIFO de la atención a las personas vivas que previo ordenamiento jurisdiccional requieren el servicio de valoración corporal por daños físicos, psiquiátricos o psicológicos, en los juicios de divorcios, de interdicción, de lesiones, de violencia física y familiar, para determinar el estado físico de los menores, en los casos penales el estado de salud precario; y para la determinación de edades clínicas y/o biológicas que ordene la autoridad competente; asimismo del estudio y análisis de las muestras de tejidos y líquidos corporales tomados durante la necropsia de ley; así como de implementar el tratamiento psicológico a los menores cuando así haya sido diagnosticado en los Juicios de orden Familiar y por mandato estricto del Juzgador.

Artículo 15. El Subdirector Técnico será designado por el Consejo y deberá cumplir con los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el Perfil de Puestos aprobado por el Consejo.

Artículo 16. El Subdirector Técnico tendrá las siguientes funciones:

c)- Coordinar la elaboración  e instrumentación de los programas dirigidos a mejorar la calidad de los servicios de atención médica y de ciencia forenses que se proporcionan en el INCIFO.

j)- Diseñar y someter a la aprobación del Director, los protocolos periciales, lineamientos y criterios de las disciplinas forenses de su competencia.

m)- Dirigir, coordinar, distribuir y evaluar las actividades del personal de su adscripción, para que cumplan con la normatividad  aplicable y las políticas y procedimientos establecidos en la prestación del servicio.

p)- Coordinar y dar seguimiento a las gestiones administrativas del área encargada del tratamiento de la alienación parental.

q)- Supervisar el desarrollo del tratamiento de alienación parental y los avances de las terapias psicológicas.

CAPÍITULO VIII – DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

 Está integrado por el Director del INCIFO, un Subdirector, un Jefe de Unidad Departamental y dos peritos forenses.

Artículo 25. El Comité tendrá las siguientes atribuciones relacionadas  con la actividad pericial del personal adscripto al INCIFO:

a      Verificar y evaluar  que los procesos técnicos periciales se ajusten a la normatividad nacional e internacional aplicable a la materia.

d) En casos detectados de mala práctica pericial, el Comité analizará y evaluará cada caso en particular, que de ser confirmada aquella, se informará por escrito lo conducente al Comité de Vigilancia del Consejo.

CAPÍTULO XI – DE LOSPERITOS MÉDICO FORENSES Y AUXILIARES

Artículo 26. Los Peritos Médicos Forenses desempeñarán su cargo con esmero, eficiencia, eficacia, objetividad, imparcialidad, honradez, profesionalismo y con estricto apego  a las normas que los rigen.

Artículo 27. En los documentos referidos en las fracciones anteriores se asentarán todas las operaciones, técnicas y experimentos practicados así como análisis detallados, expresando los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su conclusión.

Artículo 28. Los Peritos Médicos y Auxiliares  además estarán obligados a:
a)- Cumplir con todo aquello que las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos les señalen.

TRANSITORIOS

SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo General 6-13/2007 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión del 21 de marzo del 2007, mediante el cual se aprobó el reglamento del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como todas aquellas disposiciones  que contravengan el presente Reglamento.
TERCERO.- La estructura prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se irá formalizando de manera paulatina, conforme a la disponibilidad presupuestal que exista en el TSJDF y a la emisión del Dictamen de Reestructura Orgánica correspondiente que en su momento apruebe el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.


Leído el nuevo Reglamento interno del Instituto de Ciencias Forenses y atento a que en los artículos 14, 15 y 16  se asigna al área de Subdirección Técnica del INCIFOresponsabilidad  en las valoraciones psiquiátricas y psicológicas,  así como de implementar  el tratamiento psicológico a menores cuando haya sido diagnosticado en los Juicios de orden Familiar  y  también funciones de  supervisar el desarrollo del tratamiento de alienación parental y los  avances de las terapias psicológicas decidimos consultar quién era el servidor público que detentaría tan importante cargo.

Los datos  curriculares no corresponden a un profesionista de la psicología.

En el siguiente link encontramos el C.V. del servidor público Subdirector del Instituto de Ciencias Forenses,  Dr. Macario Susano Pompeyo:



Nació en  la Ciudad de San Luis Acatlán Guerrero, el día 2 de enero de 1957. Es Médico Cirujano y Partero egresado de la Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional con Especialidad en Medicina Forense, con “Diplomado Internacional en Criminalística”, “Diplomado Internacional en Menores Infractores” ambos tomados en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, “Diplomado en Alta Gerencia por el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Contando con una trayectoria laboral como Perito Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de 1987 al 2004. En el año de 1993 al 2002 colaboró como Subdirector Médico del Comité técnico Interdisciplinario del Consejo de Menores de la Secretaría de Gobernación y Secretaria de Seguridad Pública Federal, en marzo de 2004 a la fecha funge como Subdirector Técnico del Servicio Médico Forense del Distrito Federal. A partir del año 1989 a la fecha, se ha desempeñado como Catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México, del Instituto Nacional de Ciencias Penales de 1991 a la fecha, así como de la Dirección de Postgrado e Investigación de la Escuela Superior de Medicina de 2005 a la fecha.

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