El viernes 15 de mayo del 2015, en cumplimiento a lo
ordenado mediante Acuerdo 14-18/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ese
Órgano Colegiado determinó aprobar las modificaciones
al Reglamento interno del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito
Federal, las cuales se publicaron el Boletín Judicial Nro. 86:
Entre los aspectos destacados podemos hacer mención de las
siguientes facultades que tendrá el
INCIFO para el cumplimiento de su objeto:
Artículo 4:
- a) Contribuir a la efectiva y eficaz procuración y administración de justicia a cargo de las autoridades competentes en el Distrito
Federal, proporcionando los servicios forenses, educativos y de investigación
de su competencia bajo los principios de excelencia, ética, objetividad,
imparcialidad profesionalismo e independencia.
- c) Emitir informes y dictámenes en materia de
medicina forense, psiquiatría, psicología, entomología, toxicología,
patología e identificación (odontología,
antropología, fotografía
y dactiloscopia) y genética en los términos que señalan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a solicitud de
las autoridades competentes.
- e) Impartir capacitación en las diversas
disciplinas forenses de su competencia.
Artículo 5:
Los manuales de organización y de procedimientos del INCIFO,
describirán en lo general las funciones de cada una de las áreas o unidades
que lo integran y establecerán las políticas, bases y lineamientos para la
prestación de servicio y la realización de dictámenes, certificados, opiniones
técnicas periciales, el manejo de los productos químicos y equipo de
laboratorio, así como las actividades de investigación, formación y certificación de
recursos humanos.
Artículo 6:
Quienes ocupen los cargos dentro de la estructura del INCIFO,
conforme al Dictamen de Estructura Orgánica aprobado por el Consejo, deberán cubrir
los requisitos establecidos en los Perfiles de Puestos aprobados por el
Consejo para cada uno de ellos.
Capítulo III – DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El horario de labores del personal en las tareas de
psicología, psiquiatría, valoración del daño corporal y genética será en los turnos
matutino ( 09.00 a 15.00 horas) y vespertino (15.00 a 21.00 horas) de
lunes a viernes.
Capítulo III - DE LA
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 10: Además
de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 115 de la Ley, el
Director tendrá las siguientes funciones:
a)- Dirigir, coordinar
y evaluar las acciones para el debido cumplimiento del objeto del INCIFO, de conformidad con el presente Reglamento Interno y
demás normatividad aplicable.
m)- Establecer
controles de aptitud y confianza para el personal académico, técnico y peritos,
a fin de acreditar plena capacidad de desempeño y observancia a los principios
de imparcialidad y objetividad técnica y científica, así como compromiso
y valores éticos en las funciones que desempeñen.
n)- Someter a consideración de las instancias administrativas
correspondientes, las propuestas del personal que integrará la plantilla del
INCIFO, conforme al Dictamen
de Estructura Orgánica aprobado por el Consejo.
p)- Promover la elaboración y actualización de guías ,
protocolos, manuales,
instructivos, folletería, carteles y demás instrumentos análogos que faciliten el
desarrollo de sus actividades.
Capítulo V – DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
Artículo 14. La Subdirección Técnica es el área responsable del INCIFO de la atención a las
personas vivas que previo ordenamiento jurisdiccional requieren el servicio de valoración corporal por daños físicos, psiquiátricos o psicológicos,
en los juicios de divorcios, de interdicción, de lesiones, de violencia física
y familiar, para determinar el estado físico de los menores, en los
casos penales el estado de salud precario; y para la determinación de edades
clínicas y/o biológicas que ordene la autoridad competente; asimismo del estudio
y análisis de las muestras de tejidos y líquidos corporales tomados durante la
necropsia de ley; así como de implementar el tratamiento psicológico a los
menores cuando así haya sido diagnosticado en los Juicios de orden Familiar y
por mandato estricto del Juzgador.
Artículo 15. El
Subdirector Técnico será designado por el Consejo y deberá cumplir con los
requisitos establecidos tanto en la Ley como en el Perfil de Puestos aprobado
por el Consejo.
Artículo 16. El
Subdirector Técnico tendrá las siguientes funciones:
c)- Coordinar la
elaboración e instrumentación de los
programas dirigidos a mejorar la calidad de los servicios de atención médica y
de ciencia forenses que se proporcionan en el INCIFO.
j)- Diseñar y someter
a la aprobación del Director, los protocolos periciales,
lineamientos y criterios de las disciplinas forenses de su competencia.
m)- Dirigir, coordinar, distribuir y evaluar las actividades del personal de su adscripción,
para que cumplan con la normatividad aplicable y las políticas y procedimientos
establecidos en la prestación del servicio.
p)- Coordinar y dar seguimiento a las gestiones administrativas
del área encargada del tratamiento de la alienación parental.
q)- Supervisar el desarrollo del tratamiento de alienación
parental y los avances de las terapias psicológicas.
CAPÍITULO VIII – DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Está integrado por el Director del INCIFO, un
Subdirector, un Jefe de Unidad Departamental y dos peritos forenses.
Artículo 25. El
Comité tendrá las siguientes atribuciones relacionadas con la actividad pericial del personal
adscripto al INCIFO:
a Verificar y
evaluar que los procesos técnicos
periciales se ajusten a la normatividad nacional e internacional aplicable a la
materia.
d) En casos detectados de mala práctica
pericial, el Comité analizará y evaluará cada caso en particular, que de ser
confirmada aquella, se informará por escrito lo conducente al Comité de
Vigilancia del Consejo.
CAPÍTULO XI – DE LOSPERITOS MÉDICO FORENSES Y AUXILIARES
Artículo 26. Los
Peritos Médicos Forenses desempeñarán su cargo con
esmero, eficiencia, eficacia, objetividad, imparcialidad, honradez,
profesionalismo y con estricto apego a
las normas que los rigen.
Artículo 27. En los
documentos referidos en las fracciones anteriores se asentarán todas las operaciones, técnicas y experimentos practicados
así como análisis detallados, expresando los hechos y circunstancias que sirvan
de fundamento a su conclusión.
Artículo 28. Los
Peritos Médicos y Auxiliares además estarán
obligados a:
a)- Cumplir con todo aquello que las leyes, reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos les señalen.
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo General 6-13/2007 emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión del 21 de
marzo del 2007, mediante el cual se aprobó el
reglamento del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, así como todas aquellas
disposiciones que contravengan el
presente Reglamento.
TERCERO.- La estructura prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del
tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se
irá formalizando de manera paulatina, conforme a
la disponibilidad presupuestal que exista en el TSJDF y a la emisión del Dictamen de Reestructura Orgánica
correspondiente que en su momento apruebe el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.
Leído el nuevo Reglamento
interno del Instituto de Ciencias Forenses y atento a que en los artículos 14,
15 y 16 se asigna al área de
Subdirección Técnica del INCIFO,
responsabilidad en las
valoraciones psiquiátricas y psicológicas, así como de implementar el tratamiento psicológico a menores cuando
haya sido diagnosticado en los Juicios de orden Familiar y también funciones de supervisar el desarrollo del tratamiento de
alienación parental y los avances de las
terapias psicológicas decidimos consultar quién era el servidor público que
detentaría tan importante cargo.
Los datos curriculares no corresponden a un profesionista de la psicología.
En el siguiente link
encontramos el C.V. del servidor público Subdirector del Instituto de Ciencias
Forenses, Dr. Macario Susano Pompeyo:
Nació en la Ciudad de San Luis Acatlán Guerrero, el día
2 de enero de 1957. Es Médico Cirujano y Partero egresado de la Escuela
Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional con Especialidad en
Medicina Forense, con “Diplomado Internacional en Criminalística”, “Diplomado
Internacional en Menores Infractores” ambos tomados en el Instituto Nacional de
Ciencias Penales, “Diplomado en Alta Gerencia por el Instituto de Estudios
Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Contando con
una trayectoria laboral como Perito Médico Forense del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal de 1987 al 2004. En el año de 1993 al 2002
colaboró como Subdirector Médico del Comité técnico Interdisciplinario del
Consejo de Menores de la Secretaría de Gobernación y Secretaria de Seguridad
Pública Federal, en marzo de 2004 a la fecha funge como Subdirector Técnico del
Servicio Médico Forense del Distrito Federal. A partir del año 1989 a la fecha,
se ha desempeñado como Catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad
Autónoma de México, del Instituto Nacional de Ciencias Penales de 1991 a la
fecha, así como de la Dirección de Postgrado e Investigación de la Escuela
Superior de Medicina de 2005 a la fecha.
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